Cómo actuar en caso de despido

Puede ser uno de los momentos más angustiosos que padezcamos en nuestra vida pero, a pesar de ello, conviene mantener la cabeza fría y los ánimos calmados para, en todo momento, saber cómo actuar.

La empresa debe hacerte entrega de una carta de despido en la que se expresen claramente y con absoluta precisión las causas del despido, puesto que, de no hacerlo, podría causar indefensión al trabajador. Es muy importante que se señale la fecha de efectos del despido, toda vez que eso nos va a indicar, no solo el último día de trabajo, sino también si la empresa ha cumplido el plazo de preaviso que marca el convenio colectivo o el mismo contrato, o si, por el contrario, debe pagarnos los días que no nos haya avisado.

Firmar la carta de despido no implica que estemos de acuerdo con su contenido, sino que la hemos recibido. No obstante, en caso de duda, podemos firmarla siempre con la coletilla «no conforme».

Otro de los documentos que la empresa debe facilitar al trabajador en el momento de comunicarle el despido es el finiquito. El finiquito es un documento que contiene las cantidades que la empresa te debe hasta ese momento: salario, vacaciones, parte proporcional de las pagas extraordinarias, preaviso (si procede), etc. No se debe confundir con la indemnización que, puede o no corresponder, dependiendo de la causa del despido.

La jurisprudencia viene manteniendo que, aunque se firme el finiquito por el trabajador, ello no es óbice para efectuar una reclamación posterior, habida cuenta de que el trabajador en ese momento puede estar coaccionado por el empresario o, como es natural, puede que no se tengan los conocimientos precisos para determinar si están todos los conceptos debidos o si el importe de las cuantías es correcto. Por ello, es preferible que, a la más mínima duda, se firme con un «no conforme».

De cualquier forma, en Vela Abogados recomendamos poner el asunto en manos de profesionales en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que el plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles. Contamos con los mejores especialistas en derecho laboral, que realizarán un estudio previo de toda la documentación para valorar y determinar si procede o no iniciar la correspondiente reclamación.

2020-04-17T20:55:02+02:0026/09/2019|