¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Como cada septiembre comienza la vuelta al cole y, además, un aluvión de reclamaciones por la matrícula del colegio, libros, material escolar, clases extraescolares y un largo etcétera, generadas en la mayor parte de los casos por la confusión habida entre los gastos ordinarios y extraordinarios, entre lo que incluye y no incluye la pensión de alimentos.

Establece el código civil en su artículo 142 que se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, añadiendo que dicho concepto también comprende la educación e instrucción del alimentista.

Ahora bien, a partir de este concepto, hemos de distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios, cuya diferenciación se ha encargado de perfilar la jurisprudencia a base de analizar caso por caso. Podemos definir los gastos ordinarios como aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios, entre los que podemos incluir los alimentos en sentido estricto, la vivienda, el ocio, los enseres personales y los gastos de escolaridad, tales como: la matrícula, el material escolar, el comedor, el transporte, los uniformes… Y es que, aunque dichos gastos se produzcan una vez al año, no significa que no sean ordinarios, habida cuenta de que son previsibles, periódicos y necesarios. Por ello, es más que conveniente tener en cuenta dichos gastos a la hora de solicitar o discutir sobre la cuantía de la pensión de alimentos.

Por otra parte, los gastos extraordinarios son aquellos no previsibles, eventuales que, precisamente por ello, no pueden ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión de alimentos. Dentro de estos, podemos distinguir entre: necesarios, que son los relacionados con la salud, que no estén cubiertos por la seguridad social o un seguro privado, como, por ejemplo: gafas, odontología y ortodoncia, aparatos ortopédicos, etc., y no necesarios, como: clases extraescolares, actividades deportivas, culturales, etc. que, aunque sí pueden resultar convenientes para el menor, sin embargo, requieren del consentimiento de ambos progenitores.

No obstante lo anterior, como se suele decir, cada caso es un mundo, lo que significa que para saber si algún concepto o gasto relacionado con los menores se encuentra o no incluido en la pensión de alimentos, debemos acudir, en primer término, al convenio regulador, a lo que hayan pactado las partes, puesto que, fruto de dicho acuerdo, los progenitores han podido incluir o excluir algún concepto en particular.

Es vital redactar un buen convenio regulador o solicitar correctamente la pensión de alimentos.

En Vela Abogados somos especialistas en derecho de familia, y nuestra larga experiencia nos dice que un convenio regulador bien redactado, o unas medidas correctamente solicitadas, son sinónimo de tranquilidad, de ausencia de conflictos con el otro progenitor y de evitar procedimientos judiciales futuros. Tan importante son los intereses en juego en estos procedimientos de familia, como contar con los servicios de grandes profesionales.

2019-09-09T19:43:51+02:0009/09/2019|